LA KAFALA

INFORMACIÓN GENERAL

La adopción no existe en la legislación marroquí. Hay, sin embargo, otras medidas de protección de menores desamparados, como la kafala y la tutela dativa. La aplicación de estas figuras jurídicas es la que solicitan las personas extranjeras y, en concreto, las de nacionalidad española. Posteriormente, se puede constituir la adopción en España.

La kafala similar a una acogida permanente) de un niño con sentencia judicial de declaración de abandono es constituida y ejecutada por orden judicial y se acompaña de autorización judicial para que la persona que ha acogido el niño pueda establecerse con él en el extranjero de forma permanente.

La tutela dativa (similar a una tutela) se constituye judicialmente y da la representación legal de un menor a la persona que nombra el juez.

Convenios internacionales o bilaterales firmados por el país

Legislación aplicable

La legislación española para la tramitación del proceso de adopción internacional es propia de cada Comunidad Autónoma.

La legislación española para la constitución de la adopción es el Código Civil, excepto en aquellas Comunidades donde hay legislación propia, como en el caso de Cataluña donde se aplica el Codi de Família (Llei 9/1998, de 15 de juliol). [texto]

La kafala está regulada en Marruecos por la Ley 15-01, del 13 de junio de 2002, promulgada por el Dahir num. 1-02-172 rabii II 1423 portant promulgation de la loi nº 15-01 relative à la prise en charge (la kafala) des enfants abandonnées. [texto en francés]

La legislación marroquí para la tutela dativa es la reciente Ley 03-70 por la que se modifica el Código de Estatuto Personal o Código de Familia (Moudawana, 2004), que a su vez refuerza la figura de la kafala sin alterar lo previsto en la ley nombrada anteriormente.

DOCUMENTACIÓN

Requisitos exigidos por la legislación marroquí

Esposos (musulmanes) o mujeres (musulmanas), mayores de edad, con aptitud moral, social y de medios materiales para subvenir a las necesidades de los niños, sin condenas por infracciones morales o contra los niños y libres de enfermedades contagioses o incapacitants para asumir la responsabilidad de una kafala.

A) Documentos que hace falta aportar y que se obtienen en España

  1. Partida literal de nacimiento (de cada uno de los esposos) legalizada y traducción jurada al árabe.
  2. Certificado de matrimonio legalizado y traducción jurada al árabe.
  3. Certificado médico (de cada uno de los esposos) legalizado y traducción jurada al árabe.
  4. Certificado de contrato de trabajo y de ingresos económicos (de cada uno de los esposos) legalizado y traducción jurada al árabe.
  5. Certificado de empadronamiento legalizado y traducción jurada al árabe.
  6. Informe psicosocial legalizado y traducción jurada al árabe.
  7. Certificado de idoneidad para tutela dativa legalizado y traducción jurada al árabe.
  8. Carta de la ICAA (o del organismo autonómico competente) al juez de tutelas marroquí con el certificado que confirme el amparo del niño a la legada en España legalizado y traducción jurada al árabe.
  9. Certificado de penales (de cada uno de los esposos) legalizado y traducción jurada al árabe.
  10. Resolución favorable de la Delegación de Gobierno pera la residencia del menor.
  11. Diez (o más) fotografías (de cada uno de los esposos).

B) Documentos que hace falta aportar y que se btienen en Marruecos

  1. Solicitud de kafala.
  2. Certificado de residencia en Marruecos durante el proceso.
  3. Certificado de conversión al Islam (de cada uno de los esposos).
  4. Certificado de penales marroquí (de cada uno de los esposos, solo en algunas ciudades).

PROCESO DE KAFALA Y ADOPCIÓN

El proceso d~adopción en Marruecos se tramita a través de l~ Administración Pública y suele constar de tres fases.Todo el proceos puede ser gestionado personalmente y directamente por las propias familias adoptadoras, sin perjuicio de disponer de representación legal en cada una de ellas y, por supuesto, de la ayuda de la asociación IMA, que da información actualizada del proceso y facilita el contacto con otras personas adoptantes en Marruecos. Sin ser imprescindible, es útil un cierto dominio de la lengua francesa (o, naturalmente, árabe).

Los niños adoptables suelen ser niños, de padres desconocidos y, mayoritariamente, hasta los 6 años. A grandes rasgos, se da un triple origen étnico y racial de los menores: árabe, bereber y/o subsahariano.

FASE 1: Solicitud de adopción internacional, obtención del certificado de idoniedad y preparación del expediente

FASE 1.1

Todo el proceso empieza con la solicitud de adopción internacional en el organismo competente de la Comunidad Autónoma de residencia, lo que permite la elaboración del informe psicosocial y la posterior obtención del certificado de idoniedad. El terminio máximo de resolución y notificación de la solicitud de adopción depende de cada comunidad.

FASE 1.2

Hacia el final del proceso que lleva a la obtención del certificado de idoneidad se puede empezar la preparación de toda la documentación que requiere el expediente, con las correspondientes legalizaciones de firmas, y su traducción jurada al árabe. Las firmas de todos los documentos deben ser legalizadas en España por el Consulado de Marruecos, previa legalización “en cascada” por los órganos españoles competentes.

El expediente tiene que ir traducido al árabe. La traducción jurada al árabe de los documentos suele hacerse en Marruecos.

FASE 1.3

Una vez completado el expediente se establece un primer contacto telefónico con las personas responsables de adopción internacional de los centros de acogida de niños en Marruecos, o en su caso las personas que coordinen las listas de espera para familias españolas y, según la ciudad y el centro escogido, habrá que esperar un tiempo a determinar para poder viajar al país y proceder a la constitución de la kafala y la tutela dativa. No obstante hay que recordar que es un juez, y no la dirección de estos centros de acogida, el único que puede asignar una kafala.

FASE 2: Viaje a Marruecos y constitución de la kafala y la tutela dativa

La estancia en Marruecos para la realización de todos el trámites que conlleva la constitución de la kafala y la tutela dativa, así como la obtención de la autorización para la salida del país del menor adoptado, y de sus pasaporte y visado suele durar unas seis semanas, o menos.

Las familias adoptantes son las que organizan el viaje y gestionan todos los trámites del proceso, con al eventual ayuda de las personas responsables de adopción internacional de los centros de acogida o con las que estas deleguen.

FASE 3: Constitución de la adopción en España, si procede

La constitución de la adopción en España si procede, en el caso de Cataluña (tal y como prevé el Código de Familia catalán), puede iniciarse inmediatamente tras la llegada en España y todo el proceso judicial y administrativo correspondiente puede tardar entre un año, y un año y medio.

Tiempo de espera y estancia en el país

El tiempo transcurrido entre la presentación de la solicitud de la tutela y el viaje a Marruecos para la constitución de la kafala dependerá de la situación de cada centro de acogida y de la disponibilidad para viajar de la familia. En cualquier caso, la preparación del expediente a presentar ante el Juez de Tutelas de Menores de la ciudad correspondiente en Marruercos requerirá uno o dos meses de tramitación. La estancia en el país se alarga de un mes a un mes y medio, salvo de que se den circunstancias particulares que pudieran alargar el proceso.

GASTOS

Los costes del proceso son básicamente los generados por la obtención del informe psicosocial, legalización y traducción de documentos, y los propios del viaje y la estancia. Hay que contar también con los gastos de representación legal en el caso que la familia así lo decida.

OTROS DATOS DE INTERÉS

Direcciones Organismos Oficiales

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